Posiblemente hayas visto esta señal de tránsito en muchas partes, sobre todo en rutas, avenidas y autopistas.
También sabemos que infringir las leyes y señales de tránsito tiene, en el mejor de los casos, consecuencias penales y económicas.
En el poco probable caso de que hayas cometido alguna infracción de tránsito relacionada con el exceso de velocidad, y si este exceso tiene una buena y noble razón de ser, te dejo aquí una excelente forma de recurrir la sanción que te quieran imponer:
Estimado Sr. Juez:
He sido denunciado por circular a 250 km/h en la Ruta Nacional 53 cuando iba camino de mi pueblo.
Según me dijeron los Policías que me pararon, el radar me detectó a la velocidad antes indicada en un tramo limitado a 70km/h.
Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa señal con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo blanco. Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna unidad de medida junto al numerito 70.
Como Ud. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la Ley 19.511 (de 1972) establece que en la República Argentina el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) será el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas del citado Sistema Métrico, se establece que la unidad de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo.
No se si cuando Ud. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de matemáticas, pero por si acaso voy a informarle que la velocidad se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado para recorrerla, por lo que, tomando la unidad de medida de la distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo), obtendremos la unidad de medida de la velocidad: METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente citada , SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD.
Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los iba, pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en virtud de la ley que todos debemos respetar, y del que Ud. es el máximo exponente, no he dudado en considerar que el número 70 se refería a la unidad de la velocidad, el metro por segundo. Si Ud. hace la conversión observará que 70 m/s equivalen a 252km/h, con lo cual yo circulaba a 2 km/h por debajo de lo permitido.
Por todo lo expuesto, ruego a Ud. que me devuelva el carné de conducir y el dinero de la multa, que no están las cosas para bromas.
Dejemos este asunto en un lamentable malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres Agentes de Policía, que bastante tienen con su arriesgado trabajo y estoy seguro que no lo hicieron con mala intención.
Aprovecho la ocasión para saludarle muy Atentamente.